Trabajo Nocturno

Lunes, 9 Junio   

1- Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
2- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
3- Se considera trabajo a nocturnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.
4- Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo instante de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.