Sistema de Clasificación Profesional.

Lunes, 9 Junio   

1. acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional precisa para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas.
4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se adaptarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel.