Retiro Fraccionario

Martes, 3 Junio   

El beneficiario acuerda con la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima prestación básica universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.