Promoción y Formación Profesional en el Trabajo

Lunes, 9 Junio   

1. El trabajador tendrá derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo de acuerdo a su profesion o titulo.
  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación.

2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.