Promoción y Formación Profesional en el Trabajo
Lunes, 9 Junio 
1. El trabajador tendrá derecho:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo de acuerdo a su profesion o titulo.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación.
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.
