Promoción y Formación Profesional en el Trabajo

Lunes, 9 Junio   

1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos que sean necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) Al ajuste de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

2. En los convenios colectivos se estipularán los términos del ejercicio de estos derechos.