Prestación Personal
Martes, 17 Junio 
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:
a. menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
b. disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c. reclusos en establecimientos penitenciarios. d. mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.
2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
3. la prestación personal no excederá de quince días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.
