Períodos de Descanso Por Maternidad
Miércoles, 2 Julio 
- 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
- En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, el período de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo durante el período de descanso restante).
- Tantos días adicionales como el recien nacido se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas, en los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a 7 días. (Pendiente de desarrollo reglamentario).
- Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
