Pensión por Fallecimiento.
Martes, 3 Junio 
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos e hijas siempre y cuando tengan hasta los 18 años de edad.
