Pensión en Favor de Familiares

Miércoles, 2 Julio   

* Nietos/as y hermanos/as, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
o Menores de 18 años o que tengan incapacidad gran invalidez.
o En los casos en que el nieto o hermano del causante no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga el mismo, en cómputo anual, resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión en favor de familiares siempre que, al fallecer el causante, sea menor de 22 años.
* Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
* Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.