La Sucesión de Empresa
Lunes, 9 Junio 
1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
2. El cedente y el cesionario reconocerán también solidariamente las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese expresada como delito.
