Jubilación Anticipada

Martes, 17 Junio   

-Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

-Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1-I-67, a que se refiere la disposición transitoria segunda 3.b) de la Orden de 18-I-67 y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

En ambos supuestos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes reductores.