Jornada del Trabajador

Lunes, 9 Junio   

1- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales en un promedio en cómputo anual.
2- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias
4- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
5- Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.