Garantías del Salario

Lunes, 9 Junio   

1. Los créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajo y en valor que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, disfrutaran de las preferencias sobre cualquier crédito.

2. Los créditos salariales disfrutaran de las preferencias sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos transformados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

4. Las preferencias reconocidas en los números anteriores serán de aplicación tanto en el supuesto de que el empresario haya iniciado un procedimiento concursal.

5. Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los créditos a los no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.

6. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario.