Faltas de Asistencia al Trabajo Sacramento
Viernes, 13 Junio 
Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
· No podrán alegarse como faltas de asistencia:
· Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
· Las ocasionadas por la representación legal de los trabajadores.
· Accidentes de trabajo.
· Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia.
· Licencias y vacaciones.
· Enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja acordada por los servicios sanitarios tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
· Las motivadas otivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los Servicios de Salud o Servicios Sociales de Atención, según proceda.
