Faltas de asistencia al trabajo Los Angeles

Viernes, 13 Junio   

* Las faltas al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
* No podrán alegarse como faltas de asistencia:
o Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
o Las ocasionadas por representación legal de los trabajadores.
o Accidentes de trabajo.
o Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia.
o Licencias y vacaciones.
o Enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja acordada por los servicios sanitarios tenga una duración de más de 20 días consecutivos.