Extinción del Derecho Para los Familiares
Miércoles, 2 Julio 
- Pensión de los nietos y hermanos por las mismas causas que en la orfandad.
- Ascendientes, hijos y hermanos mayores de 45 años:
* Al contraer matrimonio.
* Fallecimiento.
* Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
