En Caso de Adopción y Acogimiento
Miércoles, 2 Julio 
16 semanas ininterrumpidas, ampliables en:
- 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.
- 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.
- Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
