El Delegado y Comité que Funciones Pueden Ejercer
Martes, 3 Junio 
El delegado y el comité solo pueden ejercer su función de representación dentro de la empresa o centro de trabajo. Esto supone que tienen capacidad para negociar acuerdos o convenios de empresa, iniciar procesos judiciales o presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo en relación a infracciones cometidas por su empresario, pero no tienen capacidad de representación ante los poderes públicos o las organizaciones empresariales, es decir, no se pueden hacer peticiones al gobierno o a un empresario que no sea el suyo.
