Duración del Contrato de Prueba San Diego

Viernes, 13 Junio   

· Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

· En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
·Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

·Este contrato se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

·Por falta de forma escrita.

·Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

·Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.