Dirección y Control de la Actividad Laboral
Lunes, 9 Junio 
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo acordado bajo la dirección del empresario.
2. El trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
