Despido Improcedente
Lunes, 3 Septiembre 
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación.
2. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
3. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión.
