Despido Disciplinario
Viernes, 21 Septiembre 
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
