Cuantía Para los Familiares

Miércoles, 2 Julio   

Veinte por ciento de la base reguladora, que se puede incrementar con el 48 por 100 de la pensión de viudedad: si al fallecimiento del causante no queda cónyuge sobreviviente, o éste falleciese en el disfrute de la pensión de viudedad, ni hijos con derecho a pensión de orfandad. El 48 por 100 pasará a incrementar la de nietos y hermanos y en ausencia de éstos a los ascendientes e hijos o hermanos del pensionista, mayores de 45 años.