Cuantia de la Pension de Viudedad

Miércoles, 2 Julio   

-Cuarenta y ocho por ciento de la base reguladora del causante con carácter general. -Que el pensionista tenga cargas familiares
-La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder
-En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
-Causante que al fallecer tuviera uno o varios beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio
-Causante que al fallecer tuviera cónyuge superstite, y otros ex cónyuges beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio
-Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de los beneficiarios. Se revalorizan anualmente.