Contratos Formativos

Lunes, 9 Junio   

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes.
e) La retribución del trabajador será la determinada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.
f) Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá acordarse del nuevo período de prueba.
g) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas.
h) Reglamentariamente se decretará el número máximo de aprendices que las empresas puedan contratar en función de su plantilla.
i) Expirada la duración máxima del contrato de aprendizaje, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.