Complementos Para Pensiones Inferiores a la Mínima
Miércoles, 2 Julio 
Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente , tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
