Ascensos del Trabajador

Lunes, 9 Junio   

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio colectivo y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta su formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de ambos sexo, religion o condiccion social.