Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:

Martes, 17 Junio   

El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
* Salario diario multiplicado por 365 días.
* Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
* Pagas extraordinarias.
* Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
* Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.